Ordenanza Nº 1449: Recolección Aceite Vegetal Usado (Avus)
ARTÍCULO 1º: Implementar un programa de recolección formal de aceite vegetal usado en todo el ejido Municipal.-
ARTÍCULO 2º: Se define como ACEITE VEGETAL USADO, de ahora en más AVUS a todo aquel que por proceso técnico ya fue utilizado y necesita ser dispuesto debido que a partir de este momento representa un daño a la salud humana. El punto máximo de utilización esta definido de acuerdo al manual de Buenas Practicas de frituras generado por el centro de cereales y oleaginosas del INTI.-
ARTÍCULO 3º: Se define como establecimiento generador de AVUS a todo aquel que preste servicio de comidas o establecimientos (restaurantes, rotiserías, bares, servicios de lunch) donde se utilice estos AVUS como método de cocción de alimentos.-