Ordenanza Nº 1469: Modif. Art. 80 Inc. H Código Tributario

Modifíquese el articulo Nº 80 inciso h-) del Código Tributario Municipal (T.O.2003) que quedara redactado de la siguiente manera: “Obtendrán la exención de la Tasa Gral. de Inmueble Urbano todos aquellos inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocidas por los organismos estatales correspondientes, que sean destinados a sede social extendiéndose a los predios  que sean independientes de dicha sede donde se realicen actividades de índole social y recreativas  de la Asociación con Personería Gremial.-

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