Ordenanza Nº 1491: LLamado a elecciones Vecinales

Infórmese en el plazo no mayor a sesenta (60) días a las Asociaciones Vecinales que tienen mandato vencido que deben cumplir con la ordenanza Nº 1040 en su capítulo VI del régimen electoral y llamen a elecciones de acuerdo a los procesos electorales.-

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