Ordenanza Nº 1573: Regula uso de Cuatriciclos y Motos Adaptadas

ARTÍCULO 1º: El ámbito de aplicación de esta ordenanza será en todo el territorio comprendido en el trazado del ejido urbano de la ciudad de Firmat.-

ARTÍCULO 2°: Para la aplicación de esta ordenanza, se entiende por cuatriciclo todo vehículo de cuatro ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada que pueda desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora y reúnan los requisitos previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación y se ajusten a las normas de la presente ordenanza.-ARTÍCULO 3º: Se entiende por motovehículos adaptados a todo ciclomotor, motocicletas y triciclos que sirven como ayuda técnica para que el individuo pueda compensar una deficiencia o discapacidad sustituyendo una función o potenciando los restos de las mismas y que no supere los 110 centímetros cúbicos de cilindrada.-

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