Ordenanza Nº 1587: Derogada por Ordenanza Nº 1672 (Venta de Inmuebles)
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los inmuebles descriptos en los considerandos, afectándolos a los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar Bicentenario.-
ARTÍCULO 2º: Crease el registro de beneficiarios e inscriptos del Plan Nacional Pro.Cre.Ar Bicentenario (en la variante sin lote de terreno) de la jurisdicción de la ciudad de Firmat.- Dicho Registro contará con una lista de beneficiarios del Programa y con otra lista de inscriptos que aún no han resultado favorecidos por el sorteo. Los destinatarios deberán registrarse en la Sección Viviendas de la Municipalidad de Firmat, munidos de la documental que acredite haber sido beneficiario del sorteo del Programa Pro.Cre.Ar. y no poseer terreno propio en el caso del Registro de Beneficiarios, y de la constancia de inscripción al Programa en el caso del Registro de Inscriptos aún no favorecidos. El D.E.M. anunciará por los medios locales la posibilidad de acceder a un primer terreno, para que sea destinado dentro del contexto del PROCREAR implementado por el Estado Nacional.-