Ordenanza Nº 1592: Modif. Art. 64 Ordenanza Nº 1397/09 Horarios Bares y Pubs

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 64 de la Ordenanza Nº 1397/09 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 64: HORARIOS: Los bares nocturnos/ pubs podrán funcionar dentro de los siguientes horarios:

a)  Domingos a Jueves: Hasta las 02:00 hs. del día siguiente.-

b)  Viernes, Sábados y vísperas de feriados: Hasta las 5:00 hs. del día siguiente.-

c) En caso de no existir habilitados y en funcionamiento establecimientos dentro de la categoría “CONFITERIAS  BAILABLES, DISCOTECA Y BAILANTA”, sábados y vísperas de feriados podrán funcionar Hasta las 07;00 horas del día siguiente.- Fuera de los horarios enunciados, estos locales sólo podrán seguir desarrollando la actividad como bar, café y confitería.-

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