Ordenanza Nº 1592: Modif. Art. 64 Ordenanza Nº 1397/09 Horarios Bares y Pubs
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 64 de la Ordenanza Nº 1397/09 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 64: HORARIOS: Los bares nocturnos/ pubs podrán funcionar dentro de los siguientes horarios:
a) Domingos a Jueves: Hasta las 02:00 hs. del día siguiente.-
b) Viernes, Sábados y vísperas de feriados: Hasta las 5:00 hs. del día siguiente.-
c) En caso de no existir habilitados y en funcionamiento establecimientos dentro de la categoría “CONFITERIAS BAILABLES, DISCOTECA Y BAILANTA”, sábados y vísperas de feriados podrán funcionar Hasta las 07;00 horas del día siguiente.- Fuera de los horarios enunciados, estos locales sólo podrán seguir desarrollando la actividad como bar, café y confitería.-