Ordenanza Nº 425: Modifica Ordenanza Nº 354 Y 387

Artículo  1º: Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 1º de la  Ordenanza Nº  354 por lo siguiente: «Fíjase el interés resarcitorio previsto  en el art. 41 del C.F.U. en el 5 % mensual, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo XX del  C.F.U. (art.  48 y subsiguientes), y actualizable su importe, devengado  conforme  a  lo  prescripto por el art. 48 del C.F.U.,  adoptando  a  tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores  a la que se fije por el Tributo principal.-

Artículo  2º:  Sustitúyese el inciso C del Art. 2 de la  Ordenanza  Nº  387  por  lo siguiente: Tasa de interés:  3%   mensual,  capitalizable sobre el importe de cada cuota, a partir de la suscripción del  convenio.-

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