Ordenanza Nº 433: Contrato de Arrendamiento Empresas de Omnibus
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los respectivos contratos de arrendamiento de los locales Nº 5 y unidad Nros. 6, 7 y 8; con las empresas de transporte automotor CHEVALLIER S.A. y el ENTE COORDINADOR DE EMPRESAS DEL OESTE, respectivamente.-
Artículo 2º: El monto del arrendamiento a percibir por la Municipalidad, no podrá ser inferior a A 70.- por el Local Nº 5 y A 100 por la unidad Nº 6, 7 y 8; ambos mensuales y ajustables mensualmente en base a la variación del índice de Precios al consumidor Nivel General que suministra el INDEC, entre el penúltimo mes anterior al pago y el mes de Noviembre de 1985.-