Ordenanza Nº 433: Contrato de Arrendamiento Empresas de Omnibus

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los  respectivos  contratos  de arrendamiento de los locales  Nº  5  y unidad Nros. 6, 7 y 8; con las empresas de transporte automotor CHEVA­LLIER S.A. y el ENTE COORDINADOR DE EMPRESAS DEL OESTE, respectivamen­te.-

Artículo 2º: El monto del arrendamiento a percibir por la  Municipali­dad,  no podrá ser inferior a A 70.- por el Local Nº 5 y A 100 por la unidad Nº 6, 7 y 8; ambos mensuales y ajustables mensualmente en  base a la variación del índice de Precios al consumidor Nivel General  que suministra el INDEC, entre el penúltimo mes anterior al pago y el  mes de Noviembre de 1985.-

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