Ordenanza Nº 781: Ruidos Molestos

Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por la vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cual­quiera fuere la jurisdicción que sobre éstos se ejercite el acto, hecho o actividad de que se trate.

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