Ordenanza Nº 802: Modifica Tributaria 505
Modifícase el Artículo 1º Título II – DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO – Punto 17; inciso c) sub inciso 4), el que queda sustituído por el siguiente:
«Por ocupación del dominio público para la exhibición de mercaderías y/o productos, se abonará un derecho mensual equivalente al veinte por ciento (20 %) del importe determinado en concepto de Derecho de Registro e Inspección para el mismo período, con un mínimo de tres pesos ($ 3,00) mensuales.»