Ordenanza Nº 816: Alicuotas Tasas
ARTICULO 1º: Extiéndase hasta el 31 de Mayo de 1995, la aplicabilidad la alícuota del 30 % para el Fondo Municipal de Obras Publicas, sobre las categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta de la Tasa General de Inmuebles Urbana, segun el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 701/92, modificatoria de la alícuota referida en el punto 8, articulo 1º de la Ordenanza Nro. 505/88