Ordenanza Nº 816: Alicuotas Tasas

ARTICULO 1º: Extiéndase hasta el 31 de Mayo de 1995, la aplicabilidad  la alícuota del 30 % para el Fondo Municipal de Obras Publicas, sobre las categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta de la Tasa General de Inmue­bles Urbana, segun el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 701/92, modificatoria de la alícuota referida en el punto 8, articulo 1º de la Ordenanza Nro. 505/88

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