Ordenanza Nº 823: Contabilidad

Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá todos los actos u operacio­nes de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacien­da pública de la Municipalidad, quedando comprendida en la misma sus órganos centralizados, sin excepción. Las haciendas privadas, servi­cios o entidades en cuya gestión tenga intervención la Municipalidad, quedan comprendidas en el régimen de control instituido por esta Ordenanza, y que les resulte aplicable en razón de las concesiones, privilegios o subsidios que se les acuerden o de los fondos o patrimo­nios de la Municipalidad que administren.-

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