Ordenanza Nº 825: Controles en Rutas Nacionales y Provinciales

ARTICULO 1º: Facúltase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para que a través de la Secretaría que corresponda y/o la Dirección de Tránsito Municipal, acuerden con la autoridad Nacional o Provincial, según corresponda, la instrumentación de controles de tránsito en las Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan zona urbana de nuestra ciudad, otorgando a nuestro Munici­pio competencia para la aplicación de las penalidades pertinentes.-

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