Ordenanza Nº 830: Incorporación Art. 1º inciso 17 Ord. 505/88

ARTICULO 1º: Incorpórase  al Artículo 1º, Punto 17 de la Ordenanza Tributaria Nº 505/88, el siguiente inciso:

g) Por la ocupación del dominio público para la insta­lación de redes de distribución y/o comercialización de videos cables en cualquiera de sus sistemas, las empre­sas titulares de los mismos deberán abonar un porcenta­je sobre su facturación mensual del 1,25 % (Uno con veinticinco por ciento), liquidación a practicarse sobre los montos informados por las mismas para la determinación del Derecho de Registro e Inspección o el que en el futuro lo sustituya.-

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