Ordenanza Nº 833: Contestación Minutas

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza será de aplicación en todos los casos en que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, reciba una Minuta de Comunicación sancionada por el H. Concejo Municipal.-

ARTICULO 2º: A partir de la recepción por Mesa de Entrada, si se trata de una Minuta de Comunicación que tiene por finalidad la solicitud de información, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá dar cumplimiento a la misma en el plazo de treinta ( 30) días corridos, computados a partir del día posterior a la presentación.- Si se trata de una Minuta de Comunicación que tiene por finalidad una recomendación, solicitud o exposición, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá informar dentro de los quince días hábiles el tratamiento dado a la misma, con motivos fundados a los efectos de que el  Concejo Municipal obtenga certeza en relación a lo aprobado en la Minuta.-

Attachments