Ordenanza Nº 839: Código Tributario Modificación
ARTICULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá otorgar facilidades de pago para el cobro de las contribuciones de mejoras de alumbrado público, red de agua potable, red cloacal y pavimento urbano, de acuerdo a la preceptuado en el presente TITULO y sin perjuicio de lo dispuesto en el TITULO II – DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTICULO 2º: Las facilidades de pago se extenderán al «valor de la obra» y a los «intereses resarcitorios» que pudieran corresponder, según surja de la aplicación de los Artículos Nº 3 y Nº 4 siguientes.-