Ordenanza Nº 840: Incorporación Art. 3º Ord. Nº 809/94

ARTICULO 1º: Incorpórese como último párrafo del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 809/94 lo siguiente:

«Las deudas originadas en el año 1995 por los conceptos de este «régimen de excepción, no gozarán de los descuentos previstos en los Incisos a) y b) anteriores».