Ordenanza Nº 847: Concejo Municipal Administración Independiente

ARTICULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL proveerá de los recursos necesarios al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL para que éste financie su funcionamiento como Cuerpo deliberativo independiente.-

ARTICULO 2º: La provisión de fondos se realizará mensualmente median­te transferencia o depósito en una Cuenta Corriente habilitada a tal fin por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.-

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