Ordenanza Nº 847: Concejo Municipal Administración Independiente
ARTICULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL proveerá de los recursos necesarios al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL para que éste financie su funcionamiento como Cuerpo deliberativo independiente.-
ARTICULO 2º: La provisión de fondos se realizará mensualmente mediante transferencia o depósito en una Cuenta Corriente habilitada a tal fin por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.-