Ordenanza Nº 883: Protección Personas Discapacitadas

ARTÍCULO 1º: Institúyase por la presente Ordenanza, un sistema de protección integral a las personas discapacitadas, dentro de lo que el Presupuesto permita, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y seguridad social, así como concederles los estímulos necesarios que permitan, en lo posible, neutralizar las desventajas que sus discapacidades les provoca, y les den oportunidad con su esfuerzo a desarrollarse y puedan desempeñar en la sociedad el rol equivalente al que ejerce todo ciudadano, con derechos y obligaciones.-

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