Ordenanza Nº 884: Código Tributario (Derogada)
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Código Tributario Municipal que consta en el Anexo a la presente Ordenanza y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, un listado de todas las exenciones tributarias otorgadas (a empresas, instituciones religiosas, educativas, deportivas, mutuales, personas físicas, etc.), por cualquier concepto (Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, etc.), en forma permanente o transitoria aun en vigencia, poniéndolo a consideración del Honorable Concejo Municipal.