Ordenanza Nº 893: Emergencia Agropecuaria

ARTÍCULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá realizar las gestiones ante la Dirección General de Emergencias Agropecuarias de la Provincia de Santa Fe, para que ésta considere y actúe en forma inmediata sobre la problemática que presentan los productores agropecuarios del Polígono 2, de la Zona Rural de Firmat, detallados en el anexo Nº 1, que como tal forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: En caso que se presentaren casos similares en otros polígonos del área rural de la jurisdicción de Firmat, autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar las gestiones previstas en el artículo 1º.-

Attachments