Ordenanza Nº 899: Modifica Ordenanza Nº 823/96

ARTÍCULO 1º: Agréguese al Artículo 93 de la Ordenanza de contabilidad Nº 823/96, el siguiente párrafo:

Si por cualquier causa quedara  vacante el puesto de Contador Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se haya producido la vacante, a elevar al Honorable Concejo Municipal  el  nombre o los nombres de las personas propuestas para su reemplazo, a los efectos que éste proceda a otorgar el Acuerdo, según lo previsto en el artículo Nº 96 de la Ordenanza de Contabilidad.- Si cumplido el plazo de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo Municipal no propone ninguna persona, el Honorable Concejo Municipal, podrá proceder a la contratación de una auditoría contable externa, que tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que fija la Ordenanza de Contabilidad para el Contador Municipal.- Una vez nombrado el Contador Municipal la auditoría cesará en sus funciones. Los gastos que demande la contratación de la auditoría contable externa se imputarán a la Partida Presupuestaria que se encuentra prevista para el pago de la remuneración del Contador General o en su defecto, se habilitará la Partida Presupuestaria que sea necesaria.-

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