Ordenanza Nº 1420: Venta de Lotes (acceso a primer terreno)

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los inmuebles descriptos en los considerandos, bajo las condiciones que se detallan a continuación.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal anunciará por los medios locales la posibilidad de acceder a un primer terreno, ofreciendo a los interesados a inscribirse en un registro que se creará al efecto, debiendo los mismos cumplimentar los siguientes recaudos:

  1. Acreditar con su D.N.I., un año de residencia en la ciudad de Firmat.-
  • No poseer bienes inmuebles.-
  • Formar parte de un grupo familiar con necesidad habitacional, a cuyo efecto la Secretaría de Acción Social concretará informe socio-económico.-
  • Acreditar ingresos mensuales que le permitan abonar una cuota mensual.-

6)   Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar.-

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