Ordenanza Nº 1471: Registro Fitosanitarios

Se extenderá el cumplimiento del artículo 13, CAPITULO V – DE LOS REGISTROS, de la ley de Productos Fitosanitarios Nº 11.273, a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre por cuenta de terceros/o propios. Para estos últimos, se crea un registro Municipal a fin de que se registren los mismos en forma gratuita, previa inspección que realizará el profesional a cargo, individualizando equipos, depósito, responsable y todo otro dato de interés.-

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