Parcelas Área Industrial
Excluye lote del área Industrial para ser afectado a la playa de camiones
Excluye lote del área Industrial para ser afectado a la playa de camiones
Modifica del Anexo II de la Ordenanza Nº 1188, en cuanto menciona erróneamente como forma del futuro órgano de administración a una “Asociación Civil”, y en su lugar, disponer que la misma deberá estar a cargo de un “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL ÁREA INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE FIRMAT
Dispóngase la incorporación e inscripción a nombre de la Municipalidad de Firmat, del inmueble inscripto registralmente a nombre de “BARRIO DOCTOR ARTURO ILLIA – SOCIEDAD CIVIL
Solicite a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que se asigne a esta Administración, el importe de $ 1.408.763,54 (Un Millón Cuatrocientos Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres con Cincuenta y Cuatro Centavos) suma que no excede el 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13.655
Dispóngase la realización y colocación de nomencladores que indiquen el nombre de la calle, el rango de la altura de su numeración y sentido de circulación, en todas las intersecciones del barrio Carlos Casado que carezcan de los mismos
Dispóngase la realización y colocación de nomencladores que indiquen el nombre de la calle, el rango de la altura de su numeración y sentido de circulación, en todas las intersecciones del loteo Saavedra
Modificase el ARTÍCULO 10º de la ORDENANZA Nº 1500, incorporando la expresión “y/o” al texto. Quedando redactado de la siguiente manera: “Los restaurantes, casas de comidas, rotiserías, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos o afines deberán “elaborar, evitando la contaminación cruzada, “y/o” tener a disposición del usuario un menú mínimo para celíacos”.-
Créase la Oficina de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
Aclárese que la normativa que regula la sustanciación de las usucapión administrativas a la que hacen referencia las Ordenanzas Nº 1714 y Nº 1724, además de la mencionada en estas, son las leyes 21.477, 24.320 y el Decreto Provincial 5050/1977
Declarase Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Firmat, a la ARBOLEDA DE PALOS BORRACHOS DEL BV. COLON.