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Programa de Becas Municipales: Deroga Ordenanza 374/1988

ARTÍCULO 1°: Deróguese la ordenanza Nº 374/88 que crea el llamado Fondo de Becas Municipales.

ARTÍCULO 2º: Créase el  “Programa Becas Municipales” en el ámbito de la Sub secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Firmat y asígnesele la partida presupuestaria correspondiente.

Programa Municipal Casas del Estudiante en Rosario: Deroga Ordenanza Nº 486/1988

ARTÍCULO 1°: Deróguese la ordenanza Nº 486/88 que crea el llamado Fondo  casas del estudiante en Rosario.-

ARTÍCULO 2º: Créase el  “Programa Municipal Casas del Estudiante en Rosario” en el ámbito de la Sub secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Firmat y asígnesele la partida presupuestaria correspondiente.-

Carri- Bar: Derogación Ordenanza Nº 924 y modificatoria Nº 980.-

ARTÍCULO 1º: Deróguense las ordenanzas Nº924 y su modificatoria Nº980.

ARTÍCULO 2º: Se entiende por carri-bar todo vehículo, que, habiendo cumplimentado las normas de la ASSAL (Agencia santafesina de seguridad alimentaria y su delegación de  Firmat), se encuentren habilitados para el expendio y/o comercialización en la vía pública de alimentos y bebidas.

Grooming o ciberhostigamiento

ARTÍCULO 1º: Procédase a realizar acciones vinculadas a brindar información tendiente a la prevención del grooming o ciberhostigamiento, en el ámbito de la ciudad de Firmat.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente, se entenderá por grooming la toma de contacto de un adulto con un menor de edad a través de medios electrónicos, para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación de amistad, con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado. El adulto busca establecer una relación con el menor que incluye confesiones personales e íntimas, profundizando en su vida, y afianzando la relación de confianza. Este contacto con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales, y la petición a los menores de la participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.

Modificación Ordenanza Nº 1569 inc. C

Artículo 2º: Modifíquese en inc. c del artículo nº 15 de la ordenanza nº 1569, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

c) A los efectos del inciso anterior, la antigüedad se computará hasta el 31 de diciembre del año de fabricación del automotor.-

ARTÍCULO 2º: Prorróguese hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido, para aquellos vehículos afectados al servicio público de pasajeros de taxis y remises, cuya antigüedad prevista por la ordenanza nº 1569 y su actual modificación se cumpla en el transcurso de este año.-

Motos antiguas

Créase el Registro Municipal de Motos de Colección de la ciudad de Firmat, que funcionará dentro de la Dirección de Tránsito.-