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Ordenanza Nº 426: Numeración de Inmuebles

Artículo 1º: Es obligatoria la numeración que identifique los  accesos de los edificios existentes y aquellos que se construyan en el futuro, la que se realizará de acuerdo a la nomenclatura urbana vigente y será asignada  por  la  Secretaría de Obras Públicas  de  la  Municipalidad correlativamente y según el sistema de práctica.-

Artículo  2º:  Los  propietarios o quienes diligencien  su  nombre  la solicitud de numeración oficial, deberán formalizar el pedido  correspondiente en la Administración Municipal y abonar los derechos que por tal concepto fije la Ordenanza impositiva vigente.-

Artículo  3º: Los inmuebles para los que se solicite dicha  numeración deberán contar con planos aprobados y certificado final de obra  expedido por la Municipalidad.- Su Registro Catastral deberá estar actualizado y no registrar deuda alguna con el ente municipal.-

Ordenanza Nº 425: Modifica Ordenanza Nº 354 Y 387

Artículo  1º: Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 1º de la  Ordenanza Nº  354 por lo siguiente: «Fíjase el interés resarcitorio previsto  en el art. 41 del C.F.U. en el 5 % mensual, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo XX del  C.F.U. (art.  48 y subsiguientes), y actualizable su importe, devengado  conforme  a  lo  prescripto por el art. 48 del C.F.U.,  adoptando  a  tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores  a la que se fije por el Tributo principal.-

Artículo  2º:  Sustitúyese el inciso C del Art. 2 de la  Ordenanza  Nº  387  por  lo siguiente: Tasa de interés:  3%   mensual,  capitalizable sobre el importe de cada cuota, a partir de la suscripción del  convenio.-

Ordenanza Nº 420: Obra Pública

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, para considerar en situaciones especiales, en carácter de aporte comunal la provisión de mano de obra y equipos sin cargo en la ejecución de tareas de pavimentación urbana en forma total o parcial según se determine.- En estos casos los propietarios fronteros se harán cargo de la provisión de materiales necesarios a su realización, o del costo emergente de su facturación si la provisión resulta por vía municipal.-Artículo 2º: Se considerarán situaciones especiales a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones a aquellos casos en que por razones de requerimiento funcional resulte necesario recurrir a condiciones técnicas de ejecución -en provisión de materiales y mano de obra- que superen las características convencionales indicadas en la Ordenanza Nº 348/84, como lo son accesos, avenidas, etc., o también en trazados que sin llegar a requerir características superiores a las normales, posean -a título de ejemplo- un frente sobre inmuebles municipales y/o espacios públicos, terrenos ferroviarios, o presente alguna particularidad que por analogía se pueda incluir en tipología similar.-

Ordenanza Nº 417: Convenio con Aguas para extensión de redes

Artículo  1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a refrendar con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias el Convenio General para la ampliación de redes de agua y desagüe cloacal de acuerdo al modelo que se agrega como anexo de la presente Ordenanza.-

Ordenanza Nº 416: Iluminación en Plazas

Artículo  1º:  Dispónese la ejecución de un sistema de iluminación a vapor  de mercurio en las circulaciones del Parque  Municipal  Carlota Joubin.-

Artículo  2º:  Los elementos a utilizar serán fundamentalmente los provenientes del recupero de instalaciones a reemplazar en el  término inmediato en el casco urbano y los disponibles en el depósito munici­pal  sin  cargo de utilización la provisión de mano de obra y equipo quedarán a cargo del Departamento Ejecutivo, quien dispondrá  a sus efectos.-

Artículo  3º:  Los  gastos que demande la provisión de elementos  no disponibles, se imputarán a la partida «Remodelación de Paseos  Públi­cos».-

Ordenanza Nº 406: Compra Desmalezadora

ARTICULO 1º: Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a efectuar la compraventa sin la formalidad del llamado a licitación publica, de una desmalezadora usada marca HILCOR, de 2.64 mts. de corte, con dos hélices, modelo 1976, engomada, con tres ruedas 600×16, con levante hidráulico, con caja hidráulica a toma de fuerza, dos cilindros hi­dráulicos, y la correspondiente instalación de cañerías para el fun­cionamiento del sistema, correa plana de mando de 8,10 mts. de largo, nueva, reparada y revisada en todos sus movimientos y pintada, en la suma de $a. 360.000.- (trecientos sesenta mil pesos argentinos), la que ser abonada de la siguiente forma: $a. 100.000. al formalizarse la compraventa y contraentrega de la maquina; $a. 160.000.- a los 30 días de celebrada la operación y el saldo de $a. 100.000.-a los 60 días de celebrada la operación.-

Ordenanza Nº 404: Escalafón Salarial

ARTICULO 1º: Adoptase la política salarial del Gobierno provincial que dicte el mismo en concordancia con los artículos 132 último párrafo y 133  de la ley Nº 9286/83 de Estatuto y Escalafón para el personal Municipal de la Pcia. de Santa Fe para las 24 categorías que integran el escalafón municipal, facultándose al departamento ejecutivo otorgar los aumentos que en su consecuencia sancione el Gobierno Pcial.-

Ordenanza Nº 401: Remodelación Plaza Estanislao López

ARTICULO  1º: Dispónense tareas de remodelación en la plaza Brigadier ESTANISLAO LOPEZ de nuestra ciudad los que se realizarán con materia­les provenientes de donativo, y con el aporte de mano de obra  munici­pal.-

   La descripción de los trabajos es la siguiente:

  a)-  Construcción de un mástil de caño de acero de 15,00 metros de altura con su correspondiente basamento realizado en ladrillo visto y según planos obrantes en el anexo.-

  b)- Reparación y construcción de base del busto del prócer homónimo existente en la misma plaza; de similares características a los traba­jos del ítem a)- ;y

  c)-  Instalación  de juegos infantiles a saber: una hamaca vaivén doble, un tobogán metálico simple, una hamaca pórtico y un vaivén con cadena.-

Ordenanza Nº 899: Modifica Ordenanza Nº 823/96

ARTÍCULO 1º: Agréguese al Artículo 93 de la Ordenanza de contabilidad Nº 823/96, el siguiente párrafo:

Si por cualquier causa quedara  vacante el puesto de Contador Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se haya producido la vacante, a elevar al Honorable Concejo Municipal  el  nombre o los nombres de las personas propuestas para su reemplazo, a los efectos que éste proceda a otorgar el Acuerdo, según lo previsto en el artículo Nº 96 de la Ordenanza de Contabilidad.- Si cumplido el plazo de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo Municipal no propone ninguna persona, el Honorable Concejo Municipal, podrá proceder a la contratación de una auditoría contable externa, que tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que fija la Ordenanza de Contabilidad para el Contador Municipal.- Una vez nombrado el Contador Municipal la auditoría cesará en sus funciones. Los gastos que demande la contratación de la auditoría contable externa se imputarán a la Partida Presupuestaria que se encuentra prevista para el pago de la remuneración del Contador General o en su defecto, se habilitará la Partida Presupuestaria que sea necesaria.-