Ordenanza Nº 426: Numeración de Inmuebles
Artículo 1º: Es obligatoria la numeración que identifique los accesos de los edificios existentes y aquellos que se construyan en el futuro, la que se realizará de acuerdo a la nomenclatura urbana vigente y será asignada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad correlativamente y según el sistema de práctica.-
Artículo 2º: Los propietarios o quienes diligencien su nombre la solicitud de numeración oficial, deberán formalizar el pedido correspondiente en la Administración Municipal y abonar los derechos que por tal concepto fije la Ordenanza impositiva vigente.-
Artículo 3º: Los inmuebles para los que se solicite dicha numeración deberán contar con planos aprobados y certificado final de obra expedido por la Municipalidad.- Su Registro Catastral deberá estar actualizado y no registrar deuda alguna con el ente municipal.-