Ordenanza Nº 426: Numeración de Inmuebles

Artículo 1º: Es obligatoria la numeración que identifique los  accesos de los edificios existentes y aquellos que se construyan en el futuro, la que se realizará de acuerdo a la nomenclatura urbana vigente y será asignada  por  la  Secretaría de Obras Públicas  de  la  Municipalidad correlativamente y según el sistema de práctica.-

Artículo  2º:  Los  propietarios o quienes diligencien  su  nombre  la solicitud de numeración oficial, deberán formalizar el pedido  correspondiente en la Administración Municipal y abonar los derechos que por tal concepto fije la Ordenanza impositiva vigente.-

Artículo  3º: Los inmuebles para los que se solicite dicha  numeración deberán contar con planos aprobados y certificado final de obra  expedido por la Municipalidad.- Su Registro Catastral deberá estar actualizado y no registrar deuda alguna con el ente municipal.-

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