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Ordenanza Nº 897: Incorporación de Lotes a Dominio Público

ARTÍCULO 1º: Incorpórase al dominio público los lotes Nº 44, 45 y 46 del plano de Mensura Nº 006/97 del Registro Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Los lotes Nº 44 y Nº 46, con una superficie total de 561,77 metros cuadrados serán destinados a espacio verde y cono de visibilidad y el lote Nº 45 de 20 mts. de frente al Bv. Colón por 35 mts. de fondo, con una superficie de 700 metros cuadrados, será destinado para prolongación de Calle 1º de Mayo a efectos de enlazar Bv. Colón con Bv. Solís.-

Ordenanza Nº 896: Planta Acopio de Cereales

ARTÍCULO 1º:  Las plantas acopiadoras y/o acondicionadoras de cereales establecidas dentro del radio urbano de la Municipalidad de Firmat, deberán ajustar su funcionamiento durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril al siguiente horario: Días  hábiles de lunes a sábado de 6 a 12 horas y de lunes a viernes de 15 a 21 horas.  Durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre al siguiente horario: Días hábiles de 7 a 12 horas y de lunes a viernes de 14  a 20 horas.-

Ordenanza Nº 893: Emergencia Agropecuaria

ARTÍCULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá realizar las gestiones ante la Dirección General de Emergencias Agropecuarias de la Provincia de Santa Fe, para que ésta considere y actúe en forma inmediata sobre la problemática que presentan los productores agropecuarios del Polígono 2, de la Zona Rural de Firmat, detallados en el anexo Nº 1, que como tal forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: En caso que se presentaren casos similares en otros polígonos del área rural de la jurisdicción de Firmat, autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar las gestiones previstas en el artículo 1º.-

Ordenanza Nº 891: Planta de Cereales

ARTÍCULO 1º: La MUNICIPALIDAD DE FIRMAT, no habilitará para el funcionamiento a aquellas plantas y depósitos de cereales, ubicadas en el radio urbano, que por cualquier motivo hayan dejado de funcionar.-

Ordenanza Nº 884: Código Tributario (Derogada)

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Código Tributario Municipal que consta en el Anexo a la presente Ordenanza y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, un listado de todas las exenciones tributarias otorgadas (a empresas, instituciones religiosas, educativas, deportivas, mutuales, personas físicas, etc.), por cualquier concepto (Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, etc.), en forma permanente o transitoria aun en vigencia, poniéndolo a consideración del Honorable Concejo Municipal.