Modifícase
el artículo 1.22 de la Ordenanza
Municipal Nº 186/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.22.
Los edificios o inmuebles no encuadrados en la anterior prescripción, a los
fines de obtención de la correspondiente habilitación deberán adecuarse
conforme a las indicaciones que oportunamente formule la Municipalidad por
medio del área de competencia.-
Las entidades prestadoras de
servicios urbanos: energía eléctrica, gas,
agua potable, servicio cloacal y similares, requerirán a los
solicitantes, con carácter previo a la conexión del respectivo servicio el CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y HABILITACIÓN
expedido por la Municipalidad.-
Para el caso de edificios existentes
en los que solicitare conexión o reiteración de conexión, la Municipalidad
emitirá un certificado de FACTIBILIDAD, el que habilitará oficialmente el
inmueble, a los efectos de que las empresas prestadoras queden facultadas para
el cumplimiento de sus funciones.-
Similar criterio aplicarán las
prestadoras cuando los interesados soliciten conexiones transitorias durante
los periodos de construcción de edificios. En tal caso, les será requerido a los titulares el
correspondiente Permiso Municipal de Edificación, sin cuyo requisito no estarán habilitados
para la iniciación de las obras.-
Estas entidades, no otorgarán conexiones a inmuebles cuyos solicitantes no
presentaren con la solicitud, la correspondiente Certificación Municipal de
Habilitación o Factibilidad de prestación de servicios según corresponda”.-