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Ordenanza Nº 1138: Dadores de Sangre

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones privadas y/u oficiales, como la Cruzada Solidaria por la Vida, S.A.M.C.o. – Firmat o Bomberos Voluntarios de Firmat a los efectos de concretar el establecimiento de un BANCO DE DATOS DE DADORES DE SANGRE DE FIRMAT.-

Ordenanza Nº 0914 Modif Ord 186 DEROGADA POR ORD 1168

Modifícase el artículo 1.22 de la Ordenanza Municipal Nº 186/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:           

            1.22. Los edificios o inmuebles no encuadrados en la anterior prescripción, a los fines de obtención de la correspondiente habilitación deberán adecuarse conforme a las indicaciones que oportunamente formule la Municipalidad por medio del área de competencia.-          

            Las entidades prestadoras de servicios urbanos: energía eléctrica, gas,  agua potable, servicio cloacal y similares, requerirán a los solicitantes, con carácter previo a la conexión del respectivo servicio el  CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y HABILITACIÓN expedido por la Municipalidad.-   

            Para el caso de edificios existentes en los que solicitare conexión o reiteración de conexión, la Municipalidad emitirá un certificado de FACTIBILIDAD, el que habilitará oficialmente el inmueble, a los efectos de que las empresas prestadoras queden facultadas para el cumplimiento de sus funciones.-        

            Similar criterio aplicarán las prestadoras cuando los interesados soliciten conexiones transitorias durante los periodos de construcción de edificios. En tal caso,  les será requerido a los titulares el correspondiente Permiso Municipal de Edificación,  sin cuyo requisito no estarán habilitados para la iniciación de las obras.-

            Estas entidades, no otorgarán  conexiones a inmuebles cuyos solicitantes no presentaren con la solicitud, la correspondiente Certificación Municipal de Habilitación o Factibilidad de prestación de servicios según corresponda”.-

Ordenanza Nº 1139: Código de Procedimiento

Este Código se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo para las dos últimas cuando para ello se hubiera previsto un procedimiento propio.-

Ordenanza Nº 0913: ENRESS

Desígnese para participar en las reuniones del ENTE REGULADOR DE SERVICIO SANITARIO ( ENRESS ) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25º de la Ley 11.220, un representante del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y un representante del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.-

Ordenanza Nº 1140: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo

Autorízase a la Municipalidad de Firmat, representada por el Señor Intendente Municipal Dr. CARLOS J. TORRES y el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas CPN MARIO IGNACIO ARAMBURU, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.-

Ordenanza Nº 1141: Concesión de Uso Bv. Colón y Roque Saenz Peña

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en concesión de uso, el espacio perteneciente al dominio público municipal, ubicado en el ingreso a la ciudad por Av. Roque Saenz Peña y Bv. Colón, y/o el espacio sobre mano izquierda del mismo sitio, para ser destinado a la construcción de un arco de ingreso a la ciudad y/o a la instalación de carteles de publicidad, o cualquier otra construcción (por ejemplo esculturas, etc.) que represente la actividad, servicio o rubro que desarrollen los interesados, o bien que a éstos les interese difundir.-

Ordenanza Nº 1142: Inventario Ambiental

ARTÍCULO 1º: Destínase una Partida dentro del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Firmat para el año 2004 a los efectos de realizar un “Informe Ambiental de Cumplimiento” con su respectivo “Inventario Ambiental” en nuestra ciudad.-