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Ordenanza Nº 1027 Soportes Antenas

La presente Ordenanza regula la localización, proyecto, cálculo y construcción de “Estructuras de Soportes de Antenas para Transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias”, sus posteriores ampliaciones, y las tareas obligatorias de conservación de parte de usuarios ó propietarios, incluyendo su ulterior y eventual desmontaje.-

Se entiende por Estructuras de Soporte de antenas para Transmisión / recepción de telefonía, señales de T.V, radiofonía y de Comunicaciones en general a todos aquellos elementos específicos, que apoyadas a nivel de terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de realizar transmisiones/recepciones a través de ondas. Los contenedores para equipos de transmisión sin antena, se consideran como instalaciones complementarias.

Quedarán exceptuadas de su cumplimiento las instalaciones de uso familiar, las correspondientes a radioaficionados, frecuencias de banda ciudadana, VHF, VLU y/o aquellas  que resulte necesario e imprescindible instalar por causa de utilidad o seguridad pública.

Independientemente de la excepción, las antenas que se instalen en el futuro deberán cumplimentar todas  las disposiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza. Además de ello el D.E. Municipal podrá, de acuerdo a sus características, su zona de instalación o cualquier otra consideración a su solo criterio, indicar la realización de verificaciones, limitar o modificar alturas, indicar modificaciones o tareas adicionales, y/o exigir el cumplimiento de normas específicas que  alcanzaren a este tipo de instalaciones y no hubieren sido oportunamente previstas.-

Ordenanza Nº 0901: Programa de Limpieza de residuos

Dispóngase la implantación de un programa de limpieza en la ciudad de Firmat, mediante el cual se recolectarán los residuos arrojados a los terrenos baldíos, canales, etc., de la ciudad.-

Ordenanza Nº 0900: Modifica Ordenanza 769

Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Nº 769/93, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º:  Los edificio y/o espacios destinados a la comercialización minorista de productos explosivos deberán observar las siguientes normas:

a) Será obligatoria la disposición en pabellones o cuerpos edificados aislados que responderán a las especificaciones que se detallan:

b) Si la edificación se distribuyera en pabellones, lamubicación se hará de modo tal que los vehículos del servicio público de extinción tengan acceso practicable a cada pabellón.

    De la misma forma, si la edificación constara de uno o más bloques con patios intermedios, será practicable el acceso de estos vehículos a cada unos de los cuerpos edificados por circulación interior.

c) Los cuerpos edificados deberán situarse en forma aislada de predios linderos, de la vía pública y de todo edificio, aún ubicado en el mismo predio.

d) Los cercos divisorios entre distintas parcelas, serán construidas en albañilería de ladrillos macizos, reforzada con mortero de concreto, no tendrán menos de 30 cm. de espesor, ni de 3,oo metros de altura.

e)  Los muros divisorios serán de 45 cm. de espesor mínimo, estarán construidos en manpostería  reforzada de ladrillos macizos; o bien sobre paredes de 30 cm. de espesor, se aplicará un contramuro de las mismas características constructivas de 15 cm. de espesor. Los muros perimetrales del edificio, exceptuando los medianeros, serán de un espesor mínimo de 30 cm. y los divisorios internos de 15 cm.  en ambos casos construidos también de mampostería reforzada.

f) Las aberturas, cerramientos, pisos, cielorrasos, tabiques internos, y estructuras resistentes, entrepisos, y en general todos los elementos constitutivos del edificio y su equipamiento deberá ser incombustibles. No se procederá a la habilitación de edificios que no se ajusten rigurosamente a las disposiciones expresadas especialmente en materia de incombustibilidad estructural y demás elementos constructivos utilizados.

g) Los sótanos o subsuelos destinados – como dependencia anexa o uso auxiliar- a la comercialización minorista, cuando posean más de 80 metros cuadrados de superficie deberán tener no menos de dos vinculaciones al medio exigido de salida reglamentaria para la circulación de personas, pudiendo uno de estos, constituirse mediante una compuerta o  “trampa” dotado de escalera de emergencia. Temperamento similar se adoptará para depósitos ubicados en el plano alto del local de expendio. La dimensión de la compuerta no será inferior a 1.oo m. por 0.80 m.

h) Los locales destinados a dependencias anexas o depósitos como usos auxiliares del principal, no podrá superar el 100 % (ciento por ciento) de la superficie destinada al uso principal, y en conjunto no han de superar los 100 metros cuadrados de superficie ocupada.

i)  El acopio o la estiba de mercaderías en los locales de venta y/o depósitos, deberán observar tal disposición, que las circulaciones no podrán tener menos de 80 cm. de ancho, debiendo respetarse un camino de ronda de igual dimensión, continuo y sin interrupciones u obstáculos. Cuando la superficie del local de expendio o de los depósitos excedan de 80 metros cuadrados, deberán dejarse sendas entre estibas, de forma que cada estiva no ocupe más de 80 metros cuadrados o su fracción. No se permitirá la ocupación de pisos altos del local principal o depósitos, con dependencias cuyo uso implique la permanencia habitual de personas.

j) Será obligatoria la instalación de un servicio de agua para extinción, con no menos de una boca por local, con presión adecuada de red, de lo contrario será exigible un tanque de reserva de no menos de 10 metros cúbicos de capacidad. Deberá preverse, además, un sistema de alarma contra incendio, y la distribución de matafuegos reglamentarios, estratégicamente ubicados en una relación no menor de una unidad por cada 50 metros cuadrados o fracción. Los extintores serán de polvo triclase o halogenados de 5/10 kg. de capacidad cada uno.

k) Aquellos comercios que por sus dimensiones superen los máximos indicados, se considerarán como “USO PELIGROSO”, por lo tanto no compatibles con usos urbanos en general, ya sean éstos de tipo industrial, comercial o residencial, y se exigirá su radicación en áreas específicas a no menos de 2000 metros de los límites de planta urbana.

l) Los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento y/o comercialización mayorista de productos explosivos, recibirán la calificación de “USO PELIGROSO” y deberán observar igual disposición de localización que los mencionados en el inciso k,     respetando igualmente las normas de aplicación obligatoria, especificaciones técnicas y pautas establecidas en materia de situación, prevención y extinción.-

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL queda habilitado para reglamentar la presente Ordenanza, en los aspectos que considere conveniente y necesario.-

Ordenanza Nº 1025: Semana de las Instituciones Intermedias

Dispónese la organización de la “Semana de las Instituciones Intermedias”, en nuestra ciudad, consistente en el desarrollo de actividades destinadas a difundir la labor realizada por las entidades intermedias que participen en el evento.-

Ordenanza Nº 1024: Compra a Empresas locales

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adquirir  bienes o contratar servicios a empresarios locales, aunque sus ofertas fueren superadas por las de oferentes de otras jurisdicciones, cuando la diferencia se ubique dentro de un margen de hasta un 5% ( cinco por ciento ) de la menor oferta, siempre y cuando esa diferencia no supere la suma de $ 1.500.oo (Pesos Mil Quinientos) y la calidad del producto y las condiciones de pago sean similares.-

Ordenanza Nº 1023: Convenio con DPV

Apruébase la concreción de Convenios entre esta Municipalidad representada por su Intendente Dr. Carlos Torres D.N.I  Nº 14.541.011 – y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial durante el ejercicio del año 2001, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización

Ordenanza Nº 1151: Programa Descentralización con DPV

Apruébase la concreción de Convenios entre la Municipalidad de Firmat, representada por el Intendente Municipal Don Carlos Julio Torres -D.N.I. Nº 14.541.011 y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial durante el ejercicio del año 2004, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.