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Ordenanza Nº 1165: Programa Municipal de Nuevos Profesionales

ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE NUEVOS PROFESIONALES, que tiene como finalidad brindar ocupación laboral a los nuevos profesionales para prestar servicios relacionados a su profesión en el ámbito de la Municipalidad. El programa se desarrollará conforme lo establecido en la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: “El Programa está destinado exclusivamente a personas que hayan cursado la totalidad o la mayor parte de sus estudios secundarios en nuestra ciudad, y que hayan obtenido algún título superior (Terciario o Universitario), de validez nacional y que el mismo sea de interés para la Municipalidad, y que hayan obtenido el mismo, en un plazo que no supere los 3 (tres) años hasta el momento de su presentación en el concurso.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer la antigüedad requerida dentro del tope máximo establecido precedentemente, para cada cargo a concursar mediante este sistema.-“ARTICULO MODIFICADO POR ORD. Nº 1212.-

Ordenanza Nº 1166: Descuento de Tasas

ARTÍCULO 1º: Todos aquellos contribuyentes que abonen un año en forma adelantada de la Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana o Rural, correspondiente a una misma partida, gozarán de las bonificaciones que se detallan a continuación:

  1. Tasa General de Inmuebles Urbana: un (1) mes.-
  2. Tasa General de Inmuebles Suburbana:  ocho con 25 por ciento (8,25 %)   sobre el total anual.-
  3. Tasa General de Inmuebles Rural: ocho con 25 por ciento (8,25 %) sobre el total anual.-                   

ARTÍCULO 2º: Facúltase del Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza en los artículos que considere necesario.-

Ordenanza Nº 1167: Área ZR-A

ARTÍCULO 1º: Apruébase el proyecto que se agrega como Anexo I de la presente Ordenanza, referido al sector de Área ZR-A que según se lo denomina en el Registro Catastral Municipal, es parte del identificado como Parcela 31/1 (treinta y uno barra uno) del Polígono 1 (uno); su trazado, dimensiones, reservas y nomenclatura, de acuerdo al plano inscripto bajo el número 022/03 del Registro perteneciente al Departamento Topográfico Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Las actuaciones referidas a aspectos técnico-administrativos de inmuebles, planos de subdivisión, urbanización, loteo o parcelamiento, trámites y/o actos de construcción de obras públicas o privadas, edificios, conjuntos habitacionales, instalaciones pertenecientes al equipamiento urbano o comunitario, observarán y se ajustarán a la presente disposición con carácter obligatorio, adoptando el trazado, dimensiones, reservas y nomenclatura indicados en el mencionado Anexo I.-

Ordenanza Nº 1168: Modif. Capitulo 1 y 2 Código Edificación

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los CAPITULOS 1. y 2. del Código de Edificación vigente, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente forma:

CODIGO DE EDIFICACION DE LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT

1.                            DENOMINACION / OBJETO / TERMINOLOGIA

  1. Las presentes disposiciones serán conocidas como CODIGO DE EDIFICACION DE LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT.
    1. El CODIGO establece las pautas que se han de observar en materia de edificación y refieren específicamente a la construcción, refacción, ampliación y demolición de edificios de propiedad privada o pública, quedando igualmente encuadradas – en los aspectos que los alcancen- las obras de infraestructura en general, las de índole funeraria y toda otra que por analogía resulte asimilable.

Ordenanza Nº 1169: Adhesión Ley Provincial Nº 12.069

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.069 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º: Con relación a lo dispuesto por el artículo 8 (ocho), de la Ley 12.069, mantiene su plena vigencia la Ordenanza Nº 918/98.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la aprobación  del Honorable Concejo Municipal, podrá autorizar la ampliación de cualquier comercio, que ya esté radicado en la ciudad, y que tenga una única boca de expendio, por más que esté superada la superficie máxima cubierta establecida.

Para ello será requisito indispensable el previo estudio del impacto socio económico, y el crecimiento demográfico que hubiere tenido la ciudad.

Ordenanza Nº 1170: Geriátricos

ARTICULO 1º:   DEFINICION:

  1. Serán considerados Residencias para Personas Mayores todo establecimiento privado, con o sin fines de lucro, destinados exclusivamente al albergue de personas mayores, para su alojamiento, reposo, asistencia y cuidado integral.-

A los fines de esta ordenanza se consideran personas mayores a aquellas de edad no inferior a los sesenta (60) años. Permitiendo el alojamiento de personas de menor edad que la estipulada bajo exclusiva responsabilidad y prescripción médica.-

Las Residencias para Personas Mayores no podrán anexar ninguna otra actividad, como tampoco aceptar personas con enfermedades infectocontagiosas o con patologías psiquiátricas que presenten conductas agresivas.-

  • A los fines de la habilitación, funcionamiento y categorización las residencias estarán destinadas a alojar personas mayores semidependientes y dependientes.-

Se entiende como semidependiente a las personas que requieran parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de la vida diaria. Entendiéndose como dependiente a las personas con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica que requiera asistencia continúa para su alimento, higiene, vestido y demás necesidades de la vida cotidiana.-

  1. Las residencias para Personas Mayores podrán prestar simultáneamente atención a personas dependientes establecido una metodología de funcionamiento interno que haga compatible la cohabitabilidad de ambos tipos de alojados.-
  • Al ingreso de toda persona mayor se presentará una historia clínica realizada por su médico de cabecera, que pasará a formar parte del legajo personal de cada residente y tendrá carácter de reservado.-
  • Tendrán acceso exclusivamente a este legajo el responsable de la residencia, el médico de cabecera, el médico del servicio de emergencia, enfermera y asistente social.

Ordenanza Nº 1171: Cesión Gratuita al Fredriksson Foot Ball Club

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la cesión gratuita a favor del FREDRIKSSON FOOT BALL CLUB, asociación civil con personería jurídica según datos descriptos supra, de los derechos litigiosos, respecto a los inmuebles adjudicados en subasta, individualizados como lotes 6 al 26 de la manzana 133 de Firmat, inscripto el dominio al Tomo 97 Folio 127 Nº 2.733 Dpto. General López.-

Ordenanza Nº 1172: Donación de CILOZ SA

ARTÍCULO 1º: Acéptase la donación de las fracciones destinadas a “calle de servicio” y “calle pública”, ofrecida por el Presidente de CILOZ S.A. Sr. Ariel Néstor Cinalli, mediante Acta de Donación Nº C-017, referida a:

  • Dos parcelas paralelas a Ruta Nacional Nº 33, que comprenden una superficie de 65a. 28ca., 60 dm5 y 4a. 14ca., 97dm5, de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo J.J. SERVIDIO, en fecha 21 de noviembre de 2003, se adjunta copia, designadas como Lotes “1F y 1H”.-
  • Una parcela, que comprende una superficie de 2Ha. 09a. 81ca. 75 dm5 y designada como lote “G”, del plano mencionado.-

Ordenanza Nº 1174: Acceso Discapacitados (Derogada)

Artículo 1º: En toda obra pública destinada a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberá preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en aquellos edificios que se destinen a empresas privadas de servicios públicos que en adelante se construyan o se reformen.-

ARTÍCULO 2º: Los edificios de empresas privadas de servicios públicos ya existentes, que no cuenten con accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas, contarán con un (1) año de plazo para adecuar sus instalaciones.-