Ordenanza Nº 1169: Adhesión Ley Provincial Nº 12.069
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.069 en todos sus términos.
ARTÍCULO 2º: Con relación a lo dispuesto por el artículo 8 (ocho), de la Ley 12.069, mantiene su plena vigencia la Ordenanza Nº 918/98.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la aprobación del Honorable Concejo Municipal, podrá autorizar la ampliación de cualquier comercio, que ya esté radicado en la ciudad, y que tenga una única boca de expendio, por más que esté superada la superficie máxima cubierta establecida.
Para ello será requisito indispensable el previo estudio del impacto socio económico, y el crecimiento demográfico que hubiere tenido la ciudad.