Ordenanza Nº 1338: Denomina calle Centenario Foot Ball Club
Denomínese “Calle Centenario del FIRMAT FOOT BALL CLUB, al tramo de calle Independencia, entre 25 de Mayo y Bartolomé Mitre
Denomínese “Calle Centenario del FIRMAT FOOT BALL CLUB, al tramo de calle Independencia, entre 25 de Mayo y Bartolomé Mitre
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 2º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 745/93 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: Los automóviles que se utilizarán para la explotación este servicio deberán contar con licencia previa otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal y chapa patente identificatoria, la cual deberá tener una leyenda que identifique la actividad de remis otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del órgano de Aplicación, bajo la pena de incurrir en las infracciones previstas en la presente Ordenanza”.-
Sistema de beneficios sociales para personas que han participado en acciones bélicas entre el 2/4/82 y el 14/6/82”
Ordenanza derogada por Ordenanza Nº 1424
ARTÍCULO 1º: Será considerado Espectáculo Público, toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga por objeto el entretenimiento, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en los que se cobre o no entrada, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Firmat.-
Increméntase en un 7% (Siete por Ciento) la tasa testigo fijada por la norma provincial de acuerdo a la tipificación incluida en la Ley Impositiva anual en su artículo 55º, en la alícuota a aplicar en la determinación del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos para el año 2010.-
Denomínese PLAZOLETA ERNESTO “CHE” GUEVARA” al triángulo formado por calles Córdoba, Av. Roque Sáenz Peña y Calle Dr. Cera.
ARTÍCULO 1º: Crease la “ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA CIUDAD DE FIRMAT”, en adelante llamada “EL ÁREA”, como dependencia dentro del ámbito de la Secretaria de Gobierno, Cultura y Educación, quién tendrá a su cargo ladirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del Área, con las siguientes características:
a) Dicha dependencia tendrá a su cargo las funciones inherentes a la seguridad alimentaria, las actividades y funciones de Cabina Sanitaria y del Laboratorio de Control de Aguas y Análisis de Productos Alimenticios. Dependerá de la Secretaria Gobierno, Cultura y Educación, al que corresponderá su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad en seguridad alimentaria.-
Prórroga Ordenanza 1314: cerealeras