Modifíquese el artículo primero de la ordenanza
Nº 1426/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Se prohíbe la tenencia, instalación y/ o cría de cerdos,
vacas, ovejas, cabras y caballos, organizada en forma comercial o cualquier
otra modalidad, dentro de la zona urbana y suburbana. La tenencia, instalación
y/ o cría de cerdos, se deberá desarrollar únicamente en la zona ZRA,
guardando una distancia no menor a los 600 mts., de la zona urbana y suburbana.
La cría de vacas, ovejas, cabras y
caballos referidos en este inciso cuando se realicen a una distancia menor a
los 2000 metros de la zona urbana o suburbana, se deberá realizar por el método
de pastura tradicional con cría a campo con la densidad de ejemplares por
hectárea que permita mantener las condiciones naturales del campo. Se requerirá
para la habilitación un informe del ingeniero agrónomo de la municipalidad.-
b) La cría de abejas, conejos, aves de corral, perros y otros
animales, organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad, podrá realizarse
únicamente dentro de la zona ZRA.
La cría de abejas deberá guardar una distancia obligatoria de 250
mts., entre la actividad y la zona urbana y suburbana.-
c) Exceptúese la cría de los animales mencionados en el punto b,
siempre que sean para consumo exclusivamente familiar o para tenencia,
cumpliendo con las reglas de higiene y seguridad, establecidas o a establecer
por la municipalidad de Firmat al respecto.-
d) El funcionamiento de otras crías de animales no mencionadas en
la presente ordenanza, consideradas peligrosas, molestas o conflictivas, quedarán
a consideración del departamento ejecutivo municipal, quien deberá tomar
medidas tendientes a preservar la seguridad y salubridad de la población.-