ARTICULO
1º: Autorizase al
Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los inmuebles
descriptos en los considerandos, afectándolos a los beneficiarios del Programa
Pro.Cre.Ar Bicentenario.-
ARTÍCULO
2º:
Crease
el registro de beneficiarios e inscriptos del Plan Nacional Pro.Cre.Ar Bicentenario
(en la variante sin lote de terreno) de la jurisdicción de la ciudad de
Firmat.- Dicho Registro contará con una lista de beneficiarios del Programa y
con otra lista de inscriptos que aún no han resultado favorecidos por el
sorteo. Los destinatarios deberán registrarse en la Sección Viviendas
de la Municipalidad
de Firmat, munidos de la documental que acredite haber sido beneficiario del
sorteo del Programa Pro.Cre.Ar. y no poseer terreno propio en el caso del
Registro de Beneficiarios, y de la constancia de inscripción al Programa en el
caso del Registro de Inscriptos aún no favorecidos. El D.E.M. anunciará por los
medios locales la posibilidad de acceder a un primer terreno, para que sea
destinado dentro del contexto del PROCREAR implementado por el Estado
Nacional.-