Carri- Bar: Derogación Ordenanza Nº 924 y modificatoria Nº 980.-

ARTÍCULO 1º: Deróguense las ordenanzas Nº924 y su modificatoria Nº980.

ARTÍCULO 2º: Se entiende por carri-bar todo vehículo, que, habiendo cumplimentado las normas de la ASSAL (Agencia santafesina de seguridad alimentaria y su delegación de  Firmat), se encuentren habilitados para el expendio y/o comercialización en la vía pública de alimentos y bebidas.

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