Ordenanza Nº 1150: Subdivisiones de Lotes
Se autorizan las subdivisiones en lotes de dimensiones lineales y superficies inferiores a las mínimas establecidas en el Capítulo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 74/69 “División de la Tierra”, si cada una de las parcelas resultantes se encuentra edificada, y una vez realizada la subdivisión propuesta el edificio observa en cada una de sus partes las condiciones generales exigidas por el Código de Edificación vigente, las normas de habitabilidad, y las exigencias requeridas con respecto a su localización en los aspectos de uso conforme, compatibilidad con el entorno, características y calidad de la edificación.-