Ordenanza Nº 1166: Descuento de Tasas
ARTÍCULO 1º: Todos aquellos contribuyentes que abonen un año en forma adelantada de la Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana o Rural, correspondiente a una misma partida, gozarán de las bonificaciones que se detallan a continuación:
- Tasa General de Inmuebles Urbana: un (1) mes.-
- Tasa General de Inmuebles Suburbana: ocho con 25 por ciento (8,25 %) sobre el total anual.-
- Tasa General de Inmuebles Rural: ocho con 25 por ciento (8,25 %) sobre el total anual.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase del Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza en los artículos que considere necesario.-