9 septiembre, 2019
ARTÍCULO 1º: Todos aquellos contribuyentes que abonen un año en forma adelantada de la Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana o Rural, correspondiente a una misma […]
ARTÍCULO 1º: Todos aquellos contribuyentes que abonen un año en forma adelantada de la Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana o Rural, correspondiente a una misma partida, gozarán de las bonificaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2º: Facúltase del Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza en los artículos que considere necesario.-