ARTÍCULO 1º: Todos aquellos contribuyentes que abonen un año en forma adelantada de la Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana o Rural, correspondiente a una misma partida, gozarán de las bonificaciones que se detallan a continuación:

  1. Tasa General de Inmuebles Urbana: un (1) mes.-
  2. Tasa General de Inmuebles Suburbana:  ocho con 25 por ciento (8,25 %)   sobre el total anual.-
  3. Tasa General de Inmuebles Rural: ocho con 25 por ciento (8,25 %) sobre el total anual.-                   

ARTÍCULO 2º: Facúltase del Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza en los artículos que considere necesario.-

9 septiembre, 2019

Ordenanza Nº 1166: Descuento de Tasas

ARTÍCULO 1º: Todos aquellos contribuyentes que abonen un año en forma adelantada de la Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana o Rural, correspondiente a una misma […]
23 agosto, 2019

Ordenanza Nº 1572: Incremento Alicuota Patente

ARTÍCULO 1.º: Increméntese en un 10% (Diez por ciento) la tasa testigo fijada por la Ley provincial Nº 12.306 y su modificatoria, Ley provincial N.º 13.226, […]