Ordenanza Nº 1409: Elaboración de Chacinados, Pesca, Frutas y Verduras

Los emprendimientos sobre actividades denominadas: FÁBRICAS DE BASE CÁRNICA CATEGORÍA CHACINADOS Y SALAZONES, PROCESADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PROCESADOS DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, PROCESADOS DE FRUTAS Y VERDURAS, FÁBRICAS DE GRASAS Y ACEITES, como así también los denominados FÁBRICAS DE BASE FARINÁCEAS, que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, ya se hallen en funcionamiento como tales y aquellas otras en trámite de habilitación o de inspección previa o que ya se hayan efectuado obras con el objeto de dedicarse a esta actividad, podrán continuar con su objetivo. A tal efecto, deberán ajustarse a las exigencias que en materia de elaboración, condiciones edilicias e higiénico sanitario, requieran el Código Municipal de Edificación, la reglamentación en vigencia de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.- 

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