Ordenanza Nº 1570: Exención para Galerias Comerciales

ARTÍCULO 1º: Exímase en un 30% de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a las unidades de propiedad horizontal que revistan en carácter de local comercial dentro una galería comercial y que se identifiquen con una partida catastral diferenciada en cada local, retroactivo al 01-01-13.-

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