Ordenanza Nº 420: Obra Pública

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, para considerar en situaciones especiales, en carácter de aporte comunal la provisión de mano de obra y equipos sin cargo en la ejecución de tareas de pavimentación urbana en forma total o parcial según se determine.- En estos casos los propietarios fronteros se harán cargo de la provisión de materiales necesarios a su realización, o del costo emergente de su facturación si la provisión resulta por vía municipal.-Artículo 2º: Se considerarán situaciones especiales a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones a aquellos casos en que por razones de requerimiento funcional resulte necesario recurrir a condiciones técnicas de ejecución -en provisión de materiales y mano de obra- que superen las características convencionales indicadas en la Ordenanza Nº 348/84, como lo son accesos, avenidas, etc., o también en trazados que sin llegar a requerir características superiores a las normales, posean -a título de ejemplo- un frente sobre inmuebles municipales y/o espacios públicos, terrenos ferroviarios, o presente alguna particularidad que por analogía se pueda incluir en tipología similar.-

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