Ordenanza Nº 435: Creación Fondo Municipal de Obras Públicas
Artículo 1º: Créase el «FONDO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS».
Artículo 2º: La finalidad del «FONDO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS» es contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización y conservación de las obras / públicas necesarias para la prestación de los servicios municipales.-
Artículo 3º: El «FONDO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS», se constituir y mantendrá con los siguientes recursos:
a) Por la recaudación proveniente de aplicar a la Tasa General de Inmuebles una alícuota porcentual sobre la misma, que anualmente fijar la Ordenanza General Impositiva.-
b) Por los provenientes de crédito o empréstitos que contraiga la Municipalidad a los fines de la presente Ordenanza.-
c) Por otros recursos genuinos que por Ordenanza especial establezca el Honorable Concejo Municipal.-