Ordenanza Nº 807: Venta Ambulante
ARTICULO 1º: La sección Inspección deberá solicitar a los vendedores ambulantes que practiquen su actividad dentro del Distrito Firmat, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Exhibición de documentos que acrediten su identidad.
- Habilitación del vehículo que pudiere utilizar.
- Libreta Sanitaria en vigencia, otorgada por autoridad competente, cuando correspondiere.
- Acreditación del origen comercial de la mercadería.
Cumplimiento de las disposiciones impositivas y previsionales.
ARTICULO 2º: Cuando la venta ambulante se refiera a productos alimenticios, se dará intervención a la Sección Bromatología, que podrá llegar a decomisar la mercadería, en caso necesario.