Ordenanza Nº 807: Venta Ambulante

ARTICULO 1º: La sección Inspección deberá solicitar a los vendedores ambulantes que practiquen su actividad dentro del Distrito Firmat, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Exhibición de documentos que acrediten su identidad.
  2. Habilitación del vehículo que pudiere utilizar.
  3. Libreta Sanitaria en vigencia, otorgada por autoridad competen­te, cuando correspondiere.
  4. Acreditación del origen comercial de la mercadería.

Cumplimiento de las disposiciones impositivas y previsionales.

ARTICULO 2º: Cuando la venta ambulante se refiera a productos alimen­ticios, se dará intervención a la Sección Bromatología, que podrá llegar a decomisar la mercadería, en caso necesario.

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