Ordenanza Nº 836: Fondo Municipal de Obras
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1995 la aplicabilidad de la alícuota del 30 % (treinta por ciento) en concepto de FONDO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS sobre las categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta de la Tasas General de Inmuebles Urbana, según el artículo 1º de la Ordenanza Nº 701/92, modificatoria de la alícuota referida en la Ordenanza Nº 505/88 (Artículo 1º, Punto 8).-