Ordenanza Nº 866: Subdivisiones en Lotes
ARTÍCULO 1º: Se autorizan las subdivisiones en lotes de dimensiones lineales y superficies inferiores a las establecidas en el anexo de la Ordenanza Nº 74/69, artículos 3.1.2., 3.1.4., 3.2.1 y 3.2.2., si cada uno de esos lotes se encuentran edificados con viviendas destinadas a residencias unifamiliares, con su correspondiente permiso de edificación otorgado.-
ARTÍCULO 2º: El artículo anterior se aplicará a las viviendas ubicadas en zonas provistas de agua potable, directamente de la red de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias o de quién preste el servicio, o por prolongación autorizada de la misma.-