Ordenanza Nº 866: Subdivisiones en Lotes

ARTÍCULO 1º:   Se autorizan las subdivisiones en lotes de dimensiones lineales y superficies inferiores a las establecidas en el anexo de la Ordenanza Nº 74/69, artículos 3.1.2.,  3.1.4.,  3.2.1  y  3.2.2., si cada uno de esos lotes se encuentran edificados con viviendas destinadas a residencias unifamiliares, con su correspondiente permiso de edificación otorgado.-

ARTÍCULO 2º:   El artículo anterior se aplicará a las viviendas ubicadas en zonas provistas de agua potable, directamente de la red de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias o de quién preste el servicio, o por prolongación autorizada de la misma.-

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