Ordenanza 1939
Establece un aporte no reintegrable de hasta un 20%, por única vez, sobre el valor de la instalación de termotanques y pantallas solares, para aquellos contribuyentes que lo incorporen a su propiedad.
Establece un aporte no reintegrable de hasta un 20%, por única vez, sobre el valor de la instalación de termotanques y pantallas solares, para aquellos contribuyentes que lo incorporen a su propiedad.